Doctrina
Título:Un nuevo enfoque en la enseñanza del Derecho Aeronáutico
Autor:Caserotto Miranda, Cintia
País:
Argentina
Publicación:Revista Latino Americana de Derecho Aeronáutico - Número 49 - Julio 2019
Fecha:04-07-2019 Cita:RLADA-DCCXLVIII-259
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El siglo XXI amerita reflexionar acerca de la conveniencia de la asignación de una nueva significación concerniente a la expresión “La enseñanza del Derecho Aeronáutico”.
En tal sentido, se propone una re-significación de aquella expresión abarcativa de cinco dimensiones.


Primera Parte: La enseñanza del derecho aeronáutico
Segunda Parte: Técnicas pedagógicas para afrontar el siglo XXI
Notas

Un nuevo enfoque en la enseñanza del Derecho Aeronáutico*

Por Cintia Caserotto Miranda [1]

Primera Parte: La enseñanza del derecho aeronáutico [arriba] 

I- La enseñanza del Derecho Aeronáutico: alcance de su expresión

Desde una óptica de género[2] entiendo que la enseñanza -y más precisamente la del Derecho Aeronáutico- también constituye una de las áreas susceptibles de ser abordadas por el género femenino.

Veamos: cuando se alude a la expresión “La enseñanza del Derecho Aeronáutico” -y este es el sentido de expresión que desea atribuir quien redacta estas líneas- no debe ceñirse su expresión a la configuración de aquélla en un ámbito tradicional; cual es el caso de las aulas. Sino que, por el contrario, tal expresión resulta comprensiva de: la producción bibliográfica por el cuerpo docente institucional (redacción de Manuales, Tratados, trabajos de menor extensión disponibles en la web, etc.); la conformación de equipos de investigación; la promoción de espacios institucionales que breguen por el análisis de temáticas que resulten de especial interés para la comunidad jurídico-aeronáutica (ej. mediante la celebración de congresos, seminarios, etc.) y lo que he denominado “la quinta dimensión”.[3]

En este aspecto, propongo la atribución de una conceptualización distinta a aquella que se empleara en gran parte de los trabajos[4] que he tomado en consideración a los fines de la redacción del presente.

II- El género femenino argentino no alcanza a cubrir la totalidad de las dimensiones que integran la expresión “La enseñanza del Derecho Aeronáutico” en el sentido propuesto

Seguidamente, nos interrogaremos acerca del mayor o menor nivel de desarrollo que ha alcanzado el género femenino en cada una de las dimensiones que conforman -según el criterio propuesto- la expresión “La enseñanza del Derecho Aeronáutico”.

I)-Primera dimensión: La enseñanza del Derecho Aeronáutico en un ámbito tradicional como es el caso de las aulas;

II)-Segunda dimensión: La enseñanza del Derecho Aeronáutico en tanto producción bibliográfica por el cuerpo docente;

III)-Tercera dimensión: La enseñanza del Derecho Aeronáutico en tanto conformación de equipos de investigación, y

IV)-Cuarta dimensión: La enseñanza del Derecho Aeronáutico en tanto celebración de congresos/seminarios.

En tal sentido, podríamos poner de relieve que mientras las dimensiones I) y IV) se encuentran en gran parte ceñidas por un tinte femenino pues no acontecería lo mismo con relación a las dimensiones II) y III)[5].

Obsérvese que mientras las dimensiones I) y IV)[6] no exigen necesariamente documentarlas; pues II) y III) sí.

De esta manera, entiendo que tanto la producción de material bibliográfico como la conformación de equipos de investigación constituyen un desafío a alcanzar por el género femenino.

III- Producción bibliográfica afín a la temática planteada

Vale destacar que, en oportunidad de celebrarse las “XXXI Jornadas Latino Americanas de Derecho Aeronáutico y Espacial” conjuntamente con la Universidad Pablo de Olavide de Sevilla, España, se conformó un panel denominado “La enseñanza del Derecho Aeronáutico y Espacial” integrado por prestigiosos juristas[7]; del que podríamos extraer las siguientes conclusiones.

Se indicaron aquellas Universidades que en la República Argentina cuentan -en sus respectivos programas- con la asignatura Derecho Aeronáutico. Lo mismo se ha hecho con relación a los cursos de posgrado[8]. A su vez, se remarcó la necesidad que la asignatura de referencia revista carácter autónomo y obligatorio[9] y se propuso la elaboración de un “Modelo común de enseñanza del Derecho Aeronáutico y Espacial”[10].

Sobre esto último, esto es: la propuesta de elaboración de un “Modelo común de enseñanza del Derecho Aeronáutico y Espacial” corresponde destacar que si bien la autora no precisó el alcance de tal expresión[11]; soy de opinión que ello no resultaría conveniente ni factible.

Seguidamente, se explicitará el fundamento de ello.

IV- Reflexión acerca de la propuesta de elaboración de un “Modelo común de enseñanza del Derecho Aeronáutico”

Ante todo, resulta conveniente destacar que la instauración de un “Modelo común de enseñanza del Derecho Aeronáutico” se encuentra condicionada por: a) la conceptualización de “Derecho” con que cuenta cada docente [lo que el profesor Rodolfo Vigo denominaría la camiseta jurídica de la que hace uso cada operador del derecho[12]]; b) el principio de libertad de Cátedra[13] y c) los parámetros educativos-institucionales; entre otros.

Así, obsérvese lo siguiente: mientras -por lo general- “c)” marca el escenario estratégico en lo que respecta a definir el contenido de lo que conformará el programa del Derecho Aeronáutico (ej: través de los grandes lineamientos que trazan a tales efectos los Titulares de Cátedra, Directores de la Especialidad, entre otros); pues “a)” y “b)” son mayormente definidos -y por suerte esto es así- por los mismos docentes (Jefes de Trabajos Prácticos, Docentes Adjuntos, Docentes Auxiliares, Ayudantes; entre otros) que coadyuvan, en definitiva, a que la Cátedra/Especialización desarrolle con éxito su expedición pedagógica aeronáutica.

Así, si se apoyara la idea de instaurar un “Modelo común de enseñanza del Derecho Aeronáutico” entiendo que “a)” y “b)” se encontrarían en gran parte vulneradas.

De hecho, las variables a) y b) –generalmente- son puestas en práctica por el joven cuerpo docente[14].

Preciso este punto, porque muchas veces es del joven cuerpo docente que surgen mayormente propuestas innovadoras de toda índole. Sea ello porque: a) se trata de un grupo etáreo que se encuentra en constante formación y eso amplía las posibilidades de reflexión y perspectiva con relación a cada uno de los temas que constituyen el programa de Derecho Aeronáutico; b) se trata de un grupo que lejos de propugnar un distanciamiento con los estudiantes promueve un acercamiento con ellos (enseñanza tradicional vs. enseñanza del Siglo XXI); c) se trata de un grupo que logra identificar con mayor precisión y rapidez las inquietudes/fortalezas que pudiera presentar el grupo de estudiantes, etc.

En tal sentido, pensemos que de darse viabilidad a la propuesta de elaboración de un “Modelo común de enseñanza del Derecho Aeronáutico” no podría si quiera pensarse en la posibilidad que cada docente adopte y ponga en práctica su respectiva camiseta jurídica -en términos de Vigo- con relación a qué entiende por derecho (en el caso: Derecho Aeronáutico) y consecuentemente qué enseñará por aquél.

Aún más: de dar viabilidad a la propuesta de elaboración de un “Modelo común de enseñanza del Derecho Aeronáutico” cada Cátedra/Especialización se vería limitada en lo que respecta al diseño de su respectivo esquema pedagógico/metodológico aeronáutico.

Seguidamente, se ejemplificará al respecto.

V- La conceptualización de “Derecho” con que cuenta cada docente (a) y el principio de libertad de Cátedra (b). Una breve ejemplificación de ello

V-a) La conceptualización del Derecho con que cuenta cada docente

Para algún docente universitario y pos-universitario[15] el derecho es un fenómeno cultural que se puede abordar desde cuatro aspectos: la conducta de los actores sociales, la norma jurídica, la jurisprudencia y los valores colectivos[16].

Es decir que, todo aquél que sea estudiante en la Cátedra del aludido docente sabrá -de antemano- que la enseñanza del derecho y en particular la del Derecho Aeronáutico tendrá lugar bajo cada uno de los aspectos señalados precedentemente.

V-b) El principio de libertad de Cátedra

De igual modo, podemos hacer mención a un artículo de autoría de otra destacada docente universitaria a nivel de grado y posgrado[17], quien detalla con precisión cuál ha sido –particularmente en el ámbito de grado-, el diseño metodológico/pedagógico que ha implementado.

Así, la docente puso de manifiesto que: I) cada clase se da inicio con un repaso de lo visto centralmente en la clase anterior a fin de “recolocar al alumno dentro de uno u otro contexto jurídico”[18]; II) el medio de comunicación tradicional -fuera de la instancia “aulas”- lo conforma el correo electrónico que se indica al comienzo del ciclo lectivo a los fines de evacuar todo tipo de consultas; III) suelen enviarse por correo electrónico cuadros sinópticos, redes conceptuales y artículos doctrinarios; IV) a los fines del proceso de evaluación se tienen fundamentalmente en cuenta: los resultados que arroja el juego de rol propuesto[19] sumado a la confección de algún trabajo práctico domiciliario grupal más dos instancias de exámenes (una oral y otra escrita).

Éste, conformaría, someramente expuesto, el estilo pedagógico/metodológico propuesto por la docente de referencia.

En síntesis: de darse viabilidad a la instauración de un “Modelo común de enseñanza del Derecho Aeronáutico” la Dra. Capaldo no podría desarrollar las clases con el método anteriormente descripto y, el Dr. Romualdi, no podría concebir al derecho del modo en que lo hace.

VI- Alternativa posible a la propuesta de la elaboración de un “Modelo común de enseñanza del Derecho Aeronáutico”

Sobre este punto, me inclino por reforzar la afirmación plasmada anteriormente, con relación a la circunstancia que dar viabilidad a la propuesta de elaboración de un “Modelo común de enseñanza del Derecho Aeronáutico” no resulta conveniente ni factible por las razones expuestas en los subtítulos IV) y V).

Sin embargo, entiendo que la propuesta de elaboración de un “Modelo común de enseñanza del Derecho Aeronáutico” podría sustituirse por el empleo de lo que he denominado la “IV)-Cuarta dimensión”. Esto es: la enseñanza del Derecho Aeronáutico en tanto celebración de congresos/seminarios.

En tal sentido, la puesta en práctica de esta IV dimensión bien podría -más no sea de manera implícita- coadyuvar a tornar visible aquellas temáticas que ameritarían un detenimiento analítico por la comunidad jurídico-aeronáutica, por constituir temas críticos o de especial interés.

De esta manera, puesto de relieve las temáticas de interés –mediante la configuración de congresos/seminarios- las autoridades competentes de cada Cátedra/Especialización optarán por incluir (o no) aquéllas en sus respectivos programas de estudios.

Segunda Parte: Técnicas pedagógicas para afrontar el siglo XXI [arriba] 

I- La elaboración de algún artículo anterior de autoría de la suscripta

Antes de avanzar en esta segunda parte, correspondería hacer mención a la existencia de algún artículo de mi autoría -que actualmente se encuentra en prensa- titulado “Nuevos escenarios exigen revisar el desempeño del rol del docente universitario”.[20]

En dicha oportunidad, puse de relieve la circunstancia que las tecnologías de la información y la comunicación irrumpen el sentido tradicional que reviste la expresión “La enseñanza del derecho” (circunscripto en dicho paper a la enseñanza en las aulas).

En tal sentido, remarqué que los estudiantes universitarios net[21] exigen rediseñar las clases para dar cumplimiento efectivo a los instrumentos internacionales que resultan aplicables en materia educativa.

Así, mientras aquel artículo fue redactado teniendo en mira la enseñanza universitaria en las aulas ante la presencia de estudiantes universitarios net; el presente centra su análisis en la enseñanza del derecho -específicamente aeronáutico- a nivel de grado y posgrado.

II- Participación activa del estudiante universitario/pos-universitario mas no suficiente. Necesidad de inclusión de una quinta dimensión

Si bien es cierto que en cada una de las dimensiones que conforman -según el criterio propuesto- la expresión “La enseñanza del Derecho Aeronáutico” el estudiante participa en mayor o en menor medida; urge la inclusión de una quinta dimensión en los términos plasmados en el subtítulo III de esta segunda parte.

Sin embargo, antes de plantear la inclusión de una quinta dimensión sugiero detenernos a reflexionar acerca del alcance que reviste la participación del estudiante en cada una de las cuatro dimensiones que hemos sistematizado.

I)-Primera dimensión: La enseñanza del Derecho Aeronáutico en un ámbito tradicional como es el caso de las aulas. Participación del estudiante en mayor o en menor medida. Ello dependerá de cómo haya planificado la clase el docente universitario/pos-universitario; si previó su participación en un 30%, 50% o 70%, por ejemplo.

II)-Segunda dimensión: La enseñanza del Derecho Aeronáutico en tanto producción bibliográfica por el cuerpo docente. Participación del estudiante a través de la lectura del material bibliográfico. En este caso, el estudiante posiblemente formulará interrogantes, inquietudes, reflexiones que ameritarán un ulterior intercambio intelectual con el docente universitario/pos-universitario.

III)-Tercera dimensión: La enseñanza del Derecho Aeronáutico en tanto conformación de equipos de investigación. Participación del estudiante a través del desarrollo de determinadas tareas consensuadas con los directores/co-directores del proyecto de investigación.

IV)-Cuarta dimensión: La enseñanza del Derecho Aeronáutico en tanto celebración de congresos/seminarios. Participación del estudiante a través de la escucha activa de los expositores además de su eventual intervención al momento de abrirse las preguntas del panel.

III- La quinta dimensión[22]

Como puede apreciarse, las cuatro dimensiones que hemos sistematizado a los fines de delimitar el alcance de la expresión “La enseñanza del Derecho Aeronáutico” -en los términos propuestos- ponen de relieve la participación de los estudiantes en cada una de ellas; en mayor o en menor medida.

Sin embargo, me pregunto si resulta factible la inclusión de una quinta dimensión que logre poner énfasis en aquellos cuatro tipos de dimensiones con plena observancia de un principio fundamental: que el estudiante universitario/pos-universitario desempeñe un rol académico con carácter protagónico.

Al respecto, se me ocurre lo siguiente: ¿por qué no ideamos la celebración de jornadas a): que acontezcan dentro de una misma Cátedra (allí interactuarán sus respectivas comisiones) o bien, b) entre asignaturas afines dentro del marco de una Especialización, por ejemplo?

En tal sentido, deberíamos -tan solo- destinar uno o dos días de nuestro calendario académico a la celebración de aquéllas y gestionar con anticipación el espacio físico destinado a tales efectos.

De esta manera, los docentes auxiliares de cada comisión (en el marco de una Cátedra) o de asignaturas afines (en el marco de una Especialización) deberán asumirán un rol crucial en lo que respecta a: la orientación, el acompañamiento, la supervisión de la temática que constituirá objeto de exposición y defensa por los estudiantes de esa comisión; o en su caso, de tal asignatura; entre otros.

Queda claro que detrás de cada exposición resultará posible vislumbrar el acompañamiento que efectivamente hubo (o no hubo) por el cuerpo docente que hubiera sido, eventualmente, designado a tales efectos.

Sin lugar a dudas, la concreción de esta quinta dimensión supone la conformación de un cuerpo docente que -gracias (en parte)[23] a las posibilidades de crecimiento que se ofrecen a nivel institucional[24]- cuente con experiencia en cada una de las cuatro dimensiones señaladas anteriormente.

Así, mediante la configuración de esta quinta dimensión, las autoridades institucionales contarían -incluso- con alguna otra instancia más de evaluación respecto de su cuerpo docente.

Como puede apreciarse, cada una de las cuatro dimensiones sistematizadas alcanza -en la quinta dimensión- su máxima expresión.

Y, eso es lo que deseo manifestar: la necesidad que los estudiantes sean los verdaderos protagonistas.

IV- Algunas técnicas pedagógicas para afrontar el siglo XXI

A continuación, se plasman algunas ideas que entiendo contribuirían a forjar la expresión “La enseñanza el Derecho Aeronáutico” en los términos propuestos:

A- En grado: Asignar parte de las horas cátedra al empleo de técnicas de redacción de papers. Ello, siempre que la asignatura adoptara como método de evaluación tal modalidad.[25] Lo mismo a nivel de posgrado; siempre que este supuesto no se encontrara previsto[26].

B- En posgrado: Antes de dar inicio a las asignaturas de investigación se sugiere la implementación de cursos de gramática (redacción) a fin de reforzar el aprendizaje obtenido en: I) la escuela secundaria (en el ámbito de grado) o II) en el ámbito universitario (en el ámbito de posgrado); idea que Jorge Arakaki y Hugo Spinelli denominaran oportunamente “Talleres de alfabetización académica”[27].

C- En grado y posgrado: promover la creación de espacios (ej. google drive) en el que se encuentre la totalidad de producciones académicas del plantel docente que integra la Cátedra/Especialización. O, en su defecto, informar a los estudiantes de aquellas fuentes que resultan confiables a los fines de su eventual consulta.

Tengamos en cuenta que el desafío último radica en entrenar el músculo universitario/pos-universitario de reflexión y escritura permanente; lo que –indefectiblemente- constituye también una responsabilidad de todos los que, a diario, ejercemos la docencia universitaria/pos-universitaria.

Aún más. Reflexionemos lo siguiente: si el tan preciado potencial se encuentra en los estudiantes universitarios/pos-universitario, el cuerpo docente debe contribuir con plena generosidad a forjar sus potencialidades.

V- Conclusiones

La conceptualización de la expresión “la enseñanza del Derecho Aeronáutico” -en los términos propuestos- resulta comprensiva, en principio, de cuatro dimensiones en las que el estudiante universitario/pos-universitario participa en mayor o en menor medida.

I)-Primera dimensión: La enseñanza del Derecho Aeronáutico en un ámbito tradicional como es el caso de las aulas;

II)-Segunda dimensión: La enseñanza del Derecho Aeronáutico en tanto producción bibliográfica por el cuerpo docente;

III)-Tercera dimensión: La enseñanza del Derecho Aeronáutico en tanto conformación de equipos de investigación, y

IV)-Cuarta dimensión: La enseñanza del Derecho Aeronáutico en tanto celebración de congresos/seminarios.

Sin embargo, con la inclusión de la quinta dimensión -la enseñanza del Derecho Aeronáutico en tanto preparación de los estudiantes universitarios/pos-universitarios para realizar disertaciones en el transcurso del calendario académico correspondiente- insta a la consolidación institucional de un principio rector cual es que estos estudiantes desempeñen un rol académico con carácter protagónico.

Rol protagónico que, a los fines de su alcance, importará la consolidación previa de dos grandes cuestiones:

a-La existencia de un cuerpo docente con experiencia en cada una de las cuatro dimensiones descriptas precedentemente[28] y

b-La existencia de un cuerpo docente que nuevamente sea protagonista, aunque esta vez, brindándonos un show en off; o lo que es lo mismo, un show fuera de escena.

No olvidemos que correrse del centro de escena como docente universitario/pos-universitario que somos también contribuye a la enseñanza del Derecho Aeronáutico.

De esta manera, la quinta dimensión propuesta permitiría consolidar aún más –a criterio de quien redacta estas líneas- la dinámica de interacción que importa todo aprendizaje.

En esta línea de razonamiento el Derecho Aeronáutico no constituye la excepción.

 

 

Notas [arriba] 

* El presente constituye una ampliación del artículo ´La enseñanza del Derecho Aeronáutico a nivel de grado y posgrado. Técnicas pedagógicas para afrontar el siglo XXI´ que fuera presentado en el marco de la Charla Abierta ´Mujeres Aeronáuticas II´ celebrada el 30 de mayo de 2019 en el Colegio de Abogados del Departamento Judicial de Lomas de Zamora y, posteriormente, publicado en la `Revista de Graduados de Derecho de la Universidad Austral` con fecha 21/06/2019. Disponible en: https://ar.ijeditores.com/pop.php?option=articulo&Hash=ba33501529ecf2f066fca98ce50eb57f [Fecha de consulta: 21/06/2019].

[1] Oficial Auditora de Fuerza Aérea Argentina. Doctoranda. Abogada egresada con Diploma de Honor (Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires). Especialista en Derecho Aeronáutico, Espacial y Aeroportuario (INDAE); Egresada del Programa de Actualización en Derecho Marítimo y Aeronáutico (U.B.A); Especialista en Elaboración de Normas Jurídicas (UBA); Ex. alumna de la Maestría en Metodología de la Investigación Científica (Universidad Nacional de Lanús); Ex. alumna de la Maestría en Magistratura y Derecho Judicial (Universidad Austral); Actual alumna de la Maestría en Defensa Nacional (Universidad de la Defensa Nacional); Docente Universitaria – Post-universitaria; investigadora y autora de varios artículos en carácter ad-honorem. [Contacto: [email protected]].
[2] Téngase en cuenta que la convocatoria que fuera formulada desde el Instituto de Derecho Aeronáutico y Espacial (con Comisión de Estudios en Derecho Marítimo) del Colegio de Abogados del Departamento Judicial de Lomas de Zamora a la suscripta -a los fines de la eventual disertación el día 30/05/2019- requería la confección de una presentación desde una perspectiva de ´género´. De ahí entonces el nombre de la charla: ´Mujeres Aeronáuticas II´. Asimismo, plasmo el link del aludido Instituto en el que se encuentra disponible material bibliográfico (textos normativos, fallos y artículos doctrinarios) que a todo aficionado en la materia le podría interesar: http://www.calz.org.ar/instituto-de-derecho-aeronautico/ [Fecha de consulta: 19/06/2019].
[3] CAPALDO, Griselda Delia, De la legislación aeronáutica al proyecto de ley de defensa del consumidor (y viceversa), pub. en ´Comentarios al Anteproyecto de Ley de Defensa del Consumidor. Homenaje a Rubén S. Stiglitz´ (págs. 71-86) afirma lo siguiente: “Para pensar, legislar y aplicar el derecho aeronáutico, o el marítimo, hay que tener una amplia formación interdisciplinaria, no solo jurídica, sino también en ingeniería y en física”, pág. 79. En tal sentido, adhiero a la postura de aquélla en lo que respecta a la formación interdisciplinaria con que debe contar todo operador del derecho en materia aeronáutica. Sin embargo, en este caso en concreto, el operador del derecho será todo docente universitario/post-universitario en formación y todo estudiante universitario post-universitario. En tal sentido, el nuevo enfoque de enseñanza que desarrollo en este trabajo toma en consideración esa búsqueda de interdisciplinariedad permanente a la que alude CAPALDO.
[4] Los artículos que se han tomado en cuenta a los fines de la confección del presente se corresponden -centralmente- con el período de producción 2008-2011 y son los siguientes: a) CASTRO JOZAMI, Judith V, La enseñanza del Derecho Aeronáutico en Argentina y Latino América (págs. 569-572); b) FOLCHI, Mario O, La enseñanza del Derecho Aeronáutico y del Derecho Espacial (págs. 533-543); c) CORBRÁN RIZZO, Roxana, La enseñanza del Derecho Aeronáutico y del Derecho Espacial (págs. 553-568) [Estos tres artículos se encuentran en FOLCHI, Mario; GUERRERO LEBRÓN, María Jesús y MADRID PARRA, Agustín (Coords.), pub. en ´Estudios de Derecho Aeronáutico y Espacial´, Marcial Pons, Madrid, 2008]; d) CAPALDO, Griselda Delia, La enseñanza del Derecho Aeronáutico, pub. en Academia Revista sobre Enseñanza del Derecho (págs. 49-69), ISSN 1667-4154, Nro. 13, 2009. Disponible en: http://www.derecho.uba.ar/publicaciones/rev_academia/revistas/13/la-ensenanza-del-derecho-aeronautico.pdf [Fecha de consulta: 18/05/2019] y e) ROMUALDI, Emilio, La enseñanza del Derecho Aeronáutico y Espacial, pub. en ´Liber Amicorum en Honor al profesor Manuel Augusto Ferrer´ (págs. 289-300), ALADA, Buenos Aires, 2011. Sin embargo y pese al período temporal señalado precedentemente cabe destacar que se ha consultado un artículo redactado por el jurista francés PÉPIN, Eugéne (n. d), “La enseñanza del Derecho Aéreo en el mundo” (págs. 112-149). Disponible en: file:///C:/Users/cintia/Downloads/Dialnet-LaEnsenanzaDelDerecboAereoEnElMundo-5143898%20(2).pdf [Fecha de consulta: 21/06/2019]. Ello así, no solamente por la amplitud espacial con que enfoca el tema concerniente a la enseñanza del Derecho Aeronáutico (en tanto: enseñanza del Derecho Aeronáutico en el mundo) sino además por su reconocida trayectoria. Sobre esto último, resulta oportuno señalar que PÉPIN se consideraba asimismo como un joven que iba de un lugar a otro; concretando a diario aquella afirmación según la cual “El jurista debe ser más soñador que el tecnólogo puesto que la ley debe anticiparse a las realizaciones” (esto dicho en sus propios términos), pub. en el ´Diario La Nación´, 19/10/1969. Disponible en: http://draldoarmandococca.blogspot.com/2011/09/nota-al-profesor-eugene-pepin.html [Fecha de consulta: 21/06/2019].
[5] Con relación a tales afirmaciones puede precisarse que, en la República Argentina, la redacción de Manuales/Tratados concernientes al Derecho Aeronáutico proveniente del género femenino es escasa. Sin embargo, resulta pertinente señalar que la participación del género femenino con relación a la producción de artículos ha ido in crescendo en los últimos 10 años. Lo mismo, con relación a la conformación de equipos de investigación, en los que se observa escasa o nula dirección o co-dirección. Esto último, quizás por falta de experiencia/conocimiento en un área tan específica como es la investigación.
[6] Los congresos presentan ciertas particularidades. Así como hay congresos que requieren que el disertante envíe con anticipación su ponencia (ej. Jornadas celebradas por la Asociación Latino Americana de Derecho Aeronáutico y Espacial como así también las celebradas por el Instituto Iberoamericano de Derecho Aeronáutico y del Espacio y de la Aviación Comercial); hay congresos que prescinden de tal exigencia (ej. Instituto de Derecho Aeronáutico y Espacial -con Comisión de Estudios en Derecho Marítimo- de la Universidad Nacional de Lomas de Zamora).
[7] FOLCHI, Mario; GUERRERO LEBRÓN, María Jesús y MADRID PARRA, Agustín (Coords), pub. en ´Estudios de Derecho Aeronáutico y Espacial´, Marcial Pons, Madrid, 2008. Al aludido panel lo integraron: MAPELLI Enrique; MARTÍNEZ SANZ Fernando, FOLCHI Mario O, COMENALE PINTO Michele M; CORBRÁN RIZZO Roxana, CASTRO JOZAMI, Judith V. y GAGGERO MONTANER, Marta.
[8] CASTRO JOZAMI, Judith V, La enseñanza del Derecho Aeronáutico en Argentina y Latino América (págs. 569-572), pub. en ´Estudios de Derecho Aeronáutico y Espacial´, Marcial Pons, Madrid, 2008.
[9] FOLCHI, Mario O, La enseñanza del derecho aeronáutico y del derecho espacial (págs. 533-543), pub. en ´Estudios de Derecho Aeronáutico y Espacial´, Marcial Pons, Madrid, 2008. Al respecto, FOLCHI agrega como Anexo las conclusiones a las que se arribaron los días 3 y 4 de noviembre de 2005 en la sede de la ´Sociedad Científica Argentina´ (Ciudad de Buenos Aires) con motivo de la celebración del entonces ´Seminario sobre la Enseñanza del Derecho Aeronáutico y del Derecho Especial´.
[10] CORBRÁN RIZZO, Roxana, La enseñanza del derecho aeronáutico y del derecho espacial (págs. 553-568), pub. en ´Estudios de Derecho Aeronáutico y Espacial´, Marcial Pons, Madrid, 2008. Algo similar plantea PÉPIN, Eugéne (n.d), La enseñanza del Derecho Aéreo en el mundo, cuando destaca la necesidad que el cuerpo docente cuente con formación pedagógica a la vez que con alguna instancia que permita unificar criterios en cuanto a las fuentes bibliográficas que deberían tenerse en cuenta a los fines de llevar a cabo la enseñanza del Derecho Aeronáutico. Disponible en: file:///C:/Users/cintia/Downloads/Dialnet-LaEnsenanzaDelDerecboAereoEnElMundo-5143898%20(2).pdf [Fecha de consulta: 21/06/2019].
[11] Si bien es cierto que CORBRÁN RIZZO no se detuvo a explicitar a qué refiere la expresión “(…) propongo la elaboración de un modelo común de enseñanza del Derecho Aeronáutico y Espacial para el dictado permanente y autónomo de la disciplina” op. cit. en nota 10, resulta posible deducir el alcance de tal propuesta al leer con atención aquélla otra expresión en la que señala lo siguiente: “Instrumentar un modelo de enseñanza aprendizaje teórico-práctico flexible, dinámico, adecuado a la realidad”; en ambos casos pág. 33.
[12] Así lo expresaría este querido profesor en las asignaturas “El Derecho Judicial” y “Razonamiento judicial aplicado a la correcta estructuración de la sentencia” de la Maestría en Magistratura y Derecho Judicial (Universidad Austral) de la que soy ex. alumna.
[13] FOLCHI, Mario O, Libertad de Cátedra, pub. en ´Enciclopedia Jurídica Omeba´, T. XVIII, Libreros, Buenos Aires, 1964, sostuvo que el principio de libertad de cátedra es: “[…] el derecho de quien enseña una ciencia, un arte o religión a utilizar para ello el método que considere más conveniente”. Sin embargo este derecho revestiría ciertos límites: a) los principios constitucionales; b) la armonía social, la moral y las buenas costumbres; c) el programa pertinente de la asignatura y d) [para el caso de aquellas universidades que contaran con una determinada orientación religiosa] los límites estarían conformados por: a) el orden sobrenatural y b) la fe y las costumbres en que aquélla se funde.
[14] Con esta expresión se alude a los docentes que se encuentran en la franja etárea de 30-45 años, aproximadamente. Criterio éste propuesto por quien redacta estas líneas.
[15] Dr. ROMUALDI, Emilio.
[16] ROMUALDI, Emilio, La enseñanza del Derecho Aeronáutico y Espacial, pub. en ´Liber Amicorum en Honor al profesor Manuel Augusto Ferrer´ (ps. 289-300), ALADA, Buenos Aires, 2011, pág. 290.
[17] CAPALDO, Griselda Delia, La enseñanza del Derecho Aeronáutico, pub. en ´Academia Revista sobre Enseñanza del Derecho´ (págs. 49-69), ISSN 1667-4154, Nro. 13, 2009. Disponible en: http://www.derecho.uba.ar/publicaciones/rev_academia/revistas/13/la-ensenanza-del-derecho-aeronautico.pdf [Fecha de consulta: 18/05/2019].
[18] Op. cit. en nota 17, pág. 56.
[19] CAPALDO, op. cit. en nota 17, señala: “Los juegos de rol tienen por objeto recrear un proceso contradictorio, en sede civil y comercial federal, en torno a un caso real indicado al comienzo del curso, cuando se distribuye el cronograma. Supone la confección de una demanda, su traslado y contestación, la sustanciación (abreviada, por cierto) del proceso, y la sentencia dictada por el resto de los estudiantes que no integran los dos grupos que representan a la parte actora y a la demandada”, pág. 59.
[20] [Artículo en prensa]. El mismo fue enviado a la ´Revista Perspectivas Metodológicas´ para su eventual publicación en junio de 2018. Sugiero leer ese artículo de manera complementaria con el presente. Uno es general [artículo en prensa] y el presente es particular [se ciñe estrictamente al Derecho Aeronáutico].
[21] Ver conceptualización ofrecida en el marco del artículo en prensa, op. cit. en nota 20.
[22] La enseñanza del Derecho Aeronáutico en tanto preparación de los estudiantes universitarios/pos-universitarios para realizar disertaciones en el transcurso del calendario académico correspondiente.
[23] Sostengo que esto es “en parte” porque todo proceso de formación requiere: a) posibilidades de crecimiento ofrecidas a nivel institucional como así también b) una incesante búsqueda de crecimiento personal cuyo resultado no sea otro que el de contribuir al bien común.
[24] Ello supone -se plasma aquí alguna ejemplificación- que de existir posibilidades de financiamiento a nivel institucional a fin de exponer en congresos que se celebren fuera del territorio de la República Argentina se opte por la participación (en calidad de ponentes) del grupo de jóvenes que integran el claustro docente y que se desempeña en el cargo de “docente adjunto” en carácter ad-honorem. Ello así, en tanto reconocimiento/premio a la dedicación y compromiso diario asumido. Ej. el Instituto Nacional de Derecho Aeronáutico y Espacial cuentan con programas de financiamiento -convenio mediante con la Universidad de la Defensa Nacional- en lo que respecta a la presentación de ponencias (programas PAMA) o proyectos de investigación (programas UNDEX). Sobre esto último consultar en: http://www.undef.edu.ar/ [Fecha de consulta: 19/05/2019].
[25] Tal es el caso de la comisión Fernando Basualdo Moine (Cátedra: Diego Chami) -asignatura “Instituciones del Derecho de la Navegación por Agua y por Aire” (U.B.A)- en donde uno de los ejes centrales del proceso de evaluación se corresponde con una exposición individua o grupal; a elección.
[26] Por ej: Programa de Actualización en Derecho Marítimo y Aeronáutico (U.B.A).
[27] ARAKAKI, Jorge y SPINELLI, Hugo, Características socio demográficas, económicas, laborales y académicas de estudiantes de maestría, y su relación con el armado y la presentación de las tesis, pub. en ´Revista Perspectivas Metodológicas (págs. 103-128), Nro. 17, (Vol. 16). Disponible en: http://revistas.unla.edu.ar/epistemologia/article/view/1067/1012 [Fecha de consulta: 98/06/2019]. ARAKAKI y SPINELLI [citando a Carlino P, 2005) aluden que se trata de: “Talleres de alfabetización académica. A partir de la identificación de problemas en la lectura y la escritura, por otra parte señalados en la literatura” pág. 106.
[28] Para ello, resultaría ideal que el cuerpo docente cuente con posibilidades efectivas de crecimiento ofrecidas a nivel institucional; lo que -desde ya- supone que la Unidad Académica mantenga informado al plantel docente de las posibilidades de crecimiento académico que existen. En este aspecto, la comunicación entre las autoridades institucionales y su equipo docente resulta crucial.