Jurisprudencia
Autos:Allianz Argentina Compañía de Seguros SA c/Schenker Internacional INC y Otro s/Faltante y/o Avería de Carga de Transporte Aéreo
País:
Argentina
Tribunal:Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal - Sala II
Fecha:16-02-2023
Cita:RLADA-IV-CCV-239
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Sumario
  1. Teniendo en cuenta la extensión y calidad jurídica de la labor profesional desarrollada en primera instancia, la naturaleza, etapas cumplidas y resultado del litigio, corresponde elevar los honorarios de la dirección letrada y representación de la actora. Misma solución cabe adoptar en cuanto a la retribución de la Mediadora.

  2. Corresponde confirmar, en atención a las tareas realizadas por la representación y dirección, los honorarios de la letrada de la parte codemandada, como así tambien los honorarios del el perito tasador en atención a las cuestiones en las que debió expedirse.

Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal - Sala II

Buenos Aires, 14 de Febrero de 2023.-

AUTOS Y VISTOS: los recursos de apelación interpuestos el 13.06.19 (bajos y altos), el 25.11.19, 7.07.20, el 15.07.20 y el 4.08.20 (bajos contra la regulación de honorarios practicada en la sentencia de fecha 4.04.19 y 29.06.20; y

CONSIDERANDO:

I. Teniendo en cuenta la extensión y calidad jurídica de la labor profesional desarrollada en primera instancia, la naturaleza, etapas cumplidas y resultado del litigio, se elevan los honorarios de la dirección letrada y representación de la actora, Dra. Myriam Irene Leyro a la suma de pesos novecientos veintiséis mil ochocientos ($926.800) (arts. 6, 7, 9, 19, 22 y 38 de la Ley 21.839 modificada por la ley 24.432).

II. En atención a las tareas realizadas por la representación y dirección letrada de la codemandada AMERICAN AIRLINES S.A., se confirman los honorarios de los Dres. Eduardo José Güemes, José maría Milberg, Diego Ferrari, María Laura Rodríguez, David Gurfinkel y Tomas Scuticchio Alcon (arts. 6, 7, 9, 19, 22 y 38 de la Ley 21.839 modificada por la ley 24.432 y arts. 14, 16, 19, 20, 21, 26 y 29 de ley 27.423 y CSJN Acordada 25/22).

III. En atención a las cuestiones en las que debió expedirse el perito tasador Fernando Horacio Norese, se confirman sus honorarios.

IV. Con relación a la retribución de la mediadora Dra. María Gabriela Moreno, se elevan sus honorarios a la suma de -70 UHOM- equivalentes a la fecha $108.500 (Decreto 1467/11 modificado por Decreto N° 2536/2015 y Decreto 1086/2018, 1198/18 y 324/19 y Decreto 353/2022).

V. Por las tareas de alzada, ponderando el mérito de los trabajos realizados (ver memorial de fecha 23.03.21 y contestación de fecha 14.04.21) y el resultado obtenido en la sentencia de fecha 17.08.21, se establece la retribución del letrado apoderado de la actora, Dra. Myriam Irene Leyro, en la suma -26 UMAs- equivalentes a la fecha $270.400. Por la contestación del 12.04.21 realizada por la representación y dirección letrada de la codemandada AMERICAN AIRLINES S.A., se regulan sus honorarios en la cantidad de -18 UMAs- equivalentes a la fecha $187.200 (arts. 16, 30, 48 y 51 de la ley 27.423 y Acordada CSJN 25/22).

El señor Juez de Cámara doctor Alfredo Silverio Gusman no suscribe la presente por hallarse en uso de licencia (art. 109 del R.J.N.).

Regístrese, notifíquese y devuélvase.

EDUARDO D. GOTTARDI - FLORENCIA NALLAR